Qué contempla la indemnización por despido sin causa
La liquidación puede reunir rubros distintos: indemnización por antigüedad, preaviso si corresponde, integración del mes cuando la ley la prevé, y conceptos devengados como SAC y vacaciones proporcionales. No todos se calculan con la misma base ni en todos los casos aplican.
Artículo 245: antigüedad, base y tope
El texto vigente del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (reformado por el artículo 51 de la Ley 27.802) prevé un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo trabajado si fuera menor. Para remuneraciones variables rige el promedio indicado por la norma; los conceptos no abonados mensualmente —como SAC, vacaciones y premios no mensuales— quedan fuera de esa base. La ley establece un tope ligado al promedio de convenio colectivo y dispone que la aplicación del tope no puede reducir la base por debajo del 67% de la remuneración calculada conforme el artículo. El mínimo legal es un mes de sueldo.
Esta calculadora no determina la base legal ni el tope: el importe ingresado es solo una referencia simplificada. No identifica CCT, remuneración normal y habitual, variables, fecha de devengamiento ni exclusiones. El resultado puede diferir materialmente de una liquidación individual.
Preaviso, integración y período de prueba
Según el artículo 231 vigente, el empleador debe preavisar con un mes si la antigüedad no supera cinco años y con dos meses si la supera; durante el período de prueba no hay obligación de preaviso. El artículo 233 regula la integración hasta fin de mes para ciertos despidos sin preaviso y excluye expresamente los casos dentro del período de prueba. La regla general de prueba es de seis meses; la ley permite que el convenio colectivo la extienda hasta ocho meses para empresas de 6 a 100 personas y hasta un año para empresas de hasta cinco. Verificá el convenio aplicable.
Multas derogadas y alcance
La Ley 27.742 derogó los artículos 8 a 17 y 120 inciso a) de la Ley 24.013 y derogó la Ley 25.323. Por eso esta página no presenta como vigentes los incrementos previstos en esas disposiciones. Esto no resuelve otros posibles reclamos o regímenes especiales: la situación concreta requiere revisión profesional.
Aguinaldo y vacaciones
El SAC proporcional y las vacaciones no gozadas se estiman separadamente. Para vacaciones, la LCT establece el valor diario sobre divisor 25 y el pago proporcional al tiempo trabajado cuando termina la relación. La calculadora usa una remuneración de referencia única y no determina bases específicas, convenios, descuentos ni rubros extraordinarios; es orientativa, no una liquidación final garantizada.
Fuentes oficiales: LCT actualizada (arts. 92 bis, 155, 156, 231–233 y 245), Ley 27.742 (arts. 99–100) y Ley 27.802.